Ayudas en caso de ERTE

En Lanbide encontrarás toda la asesoría necesaria con relación a las Ayudas en caso de ERTE, descubre cuáles son, y conoce tus derechos como trabajador.

Las siglas ERTE se refieren al Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que se puede aplicar por causas organizativas de una empresa, bien sean de aspecto técnico, económico o de producción, o de situaciones de causa mayor.

Actualmente existen dos modalidades de ERTE, una de ellas hace énfasis cuando la empresa solicita la suspensión de su actividad laboral, en donde debe contar con un decreto del gobierno autónomo o central.

Y el segundo caso, que se solicita la reducción de la actividad laboral en un 10% y un 70% de la jornada de trabajo.

Ayudas en caso de ERTE

Las causas en la que una empresa puede delimitar los costes laborales, se pueden tramitar a través de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), tomando en cuenta lo siguiente:

  • Que sean causas de fuerza mayor
  • O causas económicas, de producción o técnicas

En este caso, cuando se habla de fuerza mayor se relaciona con las causas que pueden generar controversia bien sea por hechos involuntarios, o impredecibles, tal es el ejemplo la crisis que afectó a muchas empresas, provocadas por el coronavirus.

Estas también pueden implicar un estado de alarma en donde las impliquen la cancelación de actividades laborales, cierre de empresas, o restricciones de servicios públicos como transporte, que pueden afectar la actividad laboral.

Este tipo de acciones imposibilita la actividad laboral, por un tiempo prolongado.

¿Qué duración puede tener un ERTE?

Esta medida siempre será de carácter temporal, aunque no exista ninguna ley que describa un lapso aproximado, el plazo lo estipula la empresa mediante la negociación con la plantilla.

Los casos de los ERTE relacionados con fuerza mayor producto del COVID-19,  no pueden excederse en el tiempo en un lapso más allá donde se mantenga la situación extraordinaria producida por la pandemia.

Es decir, la ayuda funcionará mientras se conozca el estado de alarmas y sus posibles prórrogas.

Situación del empleado en un caso de ERTE suspensión

En el momento que la empresa realiza la comunicación del ERTE de suspensión, esta se ve obligada a coordinar la prestación de servicios por parte del empleado.

En esta situación, el empleado deja de cobrar la nómina y solo tiene derecho a acceder a las prestaciones por desempleo.

Si el ERTE es a causa de la reducción de jornadas, se cobrará de manera proporcional las horas trabajadas, y se percibe la prestación por desempleo por las horas no trabajadas. En este caso se deben tener todos los requisitos al día.

Ahora bien, con respecto a las medidas con el trabajador, una de las ventajas es que el empleado no pierde su puesto. Es decir, pueden mantener su vínculo con la empresa, pero será suspendido por causa mayor.

Deben reincorporarse una vez la suspensión haya cesado, y la fecha de antigüedad se mantiene.

Mientras se encuentra en modo de suspensión, el trabajador puede acceder a otra fuente de empleo que no esté afectada con la medida.

Situación de la empresa: Ayudas en caso de ERTE

En el caso de las empresas, o compañías que se acoplan a un ERTE por causa mayor, es importante conocer que estas quedan exoneradas del incentivo empresarial que se destina cotización a la Seguridad Social.

¿Qué documentación debería tramitar la empresa para la solicitud de desempleo?

  1. Nombre de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal, código de cuenta a la cotización de Seguridad Social.
  2. Identificación personal del representante legal de la empresa, con número de teléfonos, y correo electrónico.
  3. Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
  4. Medidas a emplear y la fecha en la que se inicia en cada uno de los trabajadores.
  5. Un número de expediente que se asigna por la autoridad laboral
  6. Porcentaje de la disminución temporal, en caso de que sea una reducción de la jornada.
  7. Autorización de las personas trabajadoras.
  8. Información complementaria por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

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Horario de atención

En Verano (Junio-Septiembre): 8:30 a 13:30

En Invierno (Octubre-Mayo): 8:30 a 14:00

Días laborales: Lúnes a Viernes

¿Cuánto es el aporte económico?

En cuanto al cobro el 70% se basa a la cotización que se relaciona con un cálculo realizado con los últimos 180 días cotizados, o menos.

Durante el paro laboral, lo máximo que se puede percibir es 1.411,83 euros, al mes, cifra para los que tienen dos hijos o más. Algunas empresas cubre hasta el 90%, y el mínimo sin hijos son de 501, 98 euros y con hijos es de 671, 40 euros.

En otras relaciones, las medidas económicas por desempleado se ha estipulado que este pueda llegar a percibir 860 euros al mes, como coste definitivo que dependerá del total de afectados.

Finalmente, es importante agregar que en esta situación el empleado no pierde su puesto de trabajo, pues se establecieron medidas extraordinarias de protección que están sujetas a mantener el compromiso de la empresa, con el trabajador.

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