¿Eres beneficiario del IMV?, ¿enviaste tu solicitud y aún no tienes respuesta?… Si estás tramitando tu solicitud de Ingreso Mínimo Vital en Lanbide, te aconsejamos leer este post.
Índice de contenidos
- 1 ¿A qué se le llama Ingreso Mínimo Vital?
- 2 ¿El Ingreso Mínimo Vital funciona como una renta básica?
- 3 ¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital en Lanbide?
- 4 ¿Cuánto se cobra tras ser aprobado el Ingreso Mínimo Vital?
- 5 ¿A partir de qué momento se cobra el IMV?
- 6 ¿El Ingreso Mínimo Vital puede ser suspendido antes de una sanción?
- 7 ¿Cuáles son las sanciones que pueden colocarse al incumplir con el IMV?
- 8 ¿Cuáles son los requisitos y obligaciones que debo cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
- 9 ¿Cuáles son las obligaciones que me corresponden por ser beneficiario del IMV?
- 10 Otros enlaces de interés
Aquí encontrarás respuestas a las interrogantes anteriores y mucha más información complementaria que te servirá para seguir cobrando esta ayuda económica.
¿A qué se le llama Ingreso Mínimo Vital?
Mejor conocido por sus siglas IMV, se refiere a una ayuda de derecho subjetivo al alcance de las personas carentes de ingresos. Dichas personas podrán ser beneficiarias en tanto cumplan con las condiciones y requisitos para su obtención.
El Ingreso Mínimo Vital se implementó para prevenir el riesgo de pobreza severa. En este sentido, busca beneficiar a aquellas personas que perciben menos de 492,66 euros mensuales.
Información adicional
Al tratarse de un derecho, si no es concedida la prestación, los interesados pueden reclamar ante un juzgado la aprobación del IMV.
¿El Ingreso Mínimo Vital funciona como una renta básica?
En realidad, no, puesto que no es un derecho incondicional. Al contrario, está condicionado al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para su potencial beneficio. Tampoco es un derecho individual, es decir, no podrás cobrarlo como persona, sino como miembro de una unidad de convivencia.
¿Cómo puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital en Lanbide?
A nivel nacional el IMV es definido como una prestación no contributiva otorgada por la Seguridad Social. Por lo tanto, su tramitación será realizada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No obstante, en Euskadi y Nafarroa el Ingreso Mínimo Vital es tramitado por Lanbide (CAPV) en conjunto con los Servicios Sociales. Este proceso se lleva a cabo desde septiembre de 2020, siendo Lanbide quien tramita los oficios a las unidades de convivencia.
Según la página web de Lanbide el procedimiento de solicitud para optar por el IMV es el siguiente:
- Complete e imprima los formularios solicitados; haz clic aquí para acceder a ellos.
- A continuación, prepara toda la documentación requerida; más adelante hablaremos de este punto.
Igualmente, recuerde que debe cumplimentar toda la información y la de aquellos que formen parte de su unidad de convivencia.
- Después deberá presentar todos los documentos en alguna de las oficinas habilitadas.
¿Dónde se presenta la solicitud del Ingreso Mínimo Vital?
Actualmente, la presentación de la solicitud puede realizarse por dos vías:
- Mediante la oficina de Lanbide de forma presencial — Para ello deberás pedir una cita previa ingresando a la página de Lanbide o llamando al teléfono: 945 160 600
Así podrás dirigirte a la oficina que corresponda en función del municipio donde figure su empadronamiento y residencia efectiva.
- A través del portal web del INSS — Si lo prefieres podrás realizar tu solicitud por internet completando el formulario de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Cabe destacar que para realizar este procedimiento no necesitarás un certificado digital, sólo deberás aportar los datos solicitados.
¿Cuánto se cobra tras ser aprobado el Ingreso Mínimo Vital?
La cuantía estimada para el IMV para una persona beneficiaria o unidad de convivencia podrá variar en función de la renta garantizada. Igualmente, el conjunto de rentas e ingresos de los involucrados siempre podrá variar si la cuantía resultante es igual o superior a 10 euros mensuales.
De este modo, las cuantías del IMV para 2022 se clasifican en tres categorías:
- Cuantías de la renta garantizada para unidades no monoparental.
- Cuantías de la renta garantizada para unidades monoparentales.
- También, las cuantías de la renta garantizada para unidades monoparentales con abuelos, guardadores o acogedores.
Pincha aquí para ver las tablas de las cuantías.
¿A partir de qué momento se cobra el IMV?
Por lo general, el IMV se cobra a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud. Es decir, si realizas la solicitud el 2 de febrero, podrás cobrar la cuantía correspondiente el 2 de marzo. Esto se realiza de esta forma, dado que se requiere un plazo máximo de 30 días para comprobar si se aprueba o no el trámite.
En caso de ser rechazado podrá optar por una reclamación en primer lugar ante la Seguridad Social. Dicha reclamación deberá realizarse en el plazo de 30 días de existir una notificación. En cambio, podrá extenderse el plazo de reclamo a seis meses desde la solicitud en caso de que no haya notificación alguna.
Algunas veces el plazo de notificación podrá superar los seis meses, entonces el caso se presume negado. Es decir, no será concedida la prestación por silencio administrativo.
¿El Ingreso Mínimo Vital puede ser suspendido antes de una sanción?
Por supuesto, ya que la ley que regula esta ayuda estipula que puede ser suspendida o extinguida, aunque no se haya iniciado ningún proceso sancionador. En otras palabras, la administración decidirá si eres o no culpable sin oportunidad a defensa bajo las siguientes circunstancias:
- Cuando se haya perdido algún requisito.
- Si se ha incumplido alguna obligación.
- Cuando la persona se haya trasladado al extranjero sin notificar.
- Si se presume o se sospecha del incumplimiento de alguna normativa.
- Cuando no se aporte o renueve el informe social que acredita los requisitos y situación de exclusión social de la persona.
- Si se incumplen las obligaciones planteadas teniendo un empleo.
- Cualquier otra causa que aparezca reflejada en el reglamento y resulte en una falla.
¿Cuáles son las sanciones que pueden colocarse al incumplir con el IMV?
La ley que ampara al Ingreso Mínimo Vital establece un gran número de sanciones clasificadas según el grado de la infracción:
- Infracciones leves — Ocurren cuando no se aporta la documentación adecuada o cuando se va a evitar en la comunidad un suceso que impide ejercer el derecho al IMV.
- Infracciones graves — Contempla los casos anteriores junto a los casos en los que no se comunica que haya cobros adicionales de dinero.
Asimismo, tres infracciones leves al año equivalen a una infracción grave. Por ejemplo, dejar de participar en las estrategias del ministerio o del reglamento podrían incurrir en infracciones leves o graves. En consecuencia, se podrá solicitar que le sean restados de uno a tres meses de prestación o que devuelva el monto correspondiente a dichos meses.
- Infracciones muy graves — Entre ellas se menciona cobrar más del 50% de lo que no corresponda o viajar más de 90 días por año al extranjero sin notificación. También contará como infracción grave actuar de modo fraudulento al aportar documentación falsa y tener más de dos faltas graves por año.
Información adicional
Tras aplicarse una sanción por infracción muy grave, si el solicitante ha falseado la declaración de ingresos no podrá cobrar el IMV por dos años. Esto también será válido cuando el beneficiario haya cometido alguna actuación fraudulenta que incremente el monto a cobrar por su situación actual.
Ahora, la administración, de forma cautelar, siempre podrá paralizar la prestación si sospecha de un incumplimiento a las normativas del reglamento. Asimismo, dichas acciones legales no eliminan la obligación de devolver el dinero, siempre y cuando sea el caso.
Igualmente, se consideran responsables todas las personas de la unidad de convivencia o cualquier otro que haya ayudado a cometer el delito.
¿Cuándo puedo tomar acciones legales contra las infracciones?
Como mencionamos al inicio, el IMV es un derecho, no es caridad, por ende, debe hacer valer sus intereses al momento de tomar acciones legales. En este sentido, podrás iniciar un reclamo cuando si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:
- Si tienes derecho a la prestación, pero aún no te la han concedido;
- Si te han aplicado una infracción, suspensión o extinción injusta;
- También, si te han aplicado el régimen sancionador sin razón aparente.
Aunque sea parte de la ley, siempre podrás reclamar tus derechos, recordando que para ello es preciso interponer una reclamación administrativa. Dicho procedimiento se realiza frente a la Seguridad Social o el órgano competente aprobado para gestionar la prestación de esta ayuda en tu territorio.
Si no obtienes respuesta en el plazo de 45 días, se entenderá que la reclamación no procede. Por otra parte, si la respuesta no te satisface tendrás la alternativa de imponer una demanda ante los tribunales de lo social.
¿Cómo se hace la reclamación del Ingreso Mínimo Vital?
Existen dos situaciones en las que podrás ejercer tu derecho al reclamo al ser denegada tu solicitud del IMV, estas son:
- Que se haya denegado de hecho — Esto ocurre cuando llega una carta alegando que no eres apto a disfrutar de la prestación. De ser tu caso, tendrás la oportunidad de acudir a un espacio de asesoramiento que te oriente para proceder en el reclamo.
- Que hayan pasado más de seis meses y aún no tengas respuesta a tu solicitud — Como dijimos antes, en estas circunstancias se entiende que la solicitud fue denegada por silencio administrativo. Sin embargo, puedes optar por descargar el formulario de reclamación y enviarlo para que estudien tu caso.
¿Dónde se registra la reclamación?
Tras completar el formulario con tus datos deberás presentarlo en el registro virtual de la Seguridad Social u oficina de registro de cualquier administración pública. También tendrás la alternativa de enviarlo por correo certificado.
En este último caso, es necesario guardar el comprobante donde se refleje la fecha de entrega de la reclamación. Si en tres meses aún no obtienes respuesta, deberás acudir al servicio de justicia gratuita para solicitar la asesoría jurídica y así iniciar tu reclamo.
Tabla ingreso mínimo vital 2023 y 2024
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica en España. La tabla de ingreso mínimo vital 2023-2024 es un documento que establece los umbrales de ingresos y las cuantías de esta prestación para el próximo año.
La tabla de ingreso mínimo vital 2023-2024 tiene como objetivo determinar quiénes son los beneficiarios de esta prestación y en qué cuantía. Para ello, se tienen en cuenta diferentes factores como el número de miembros de la unidad de convivencia, los ingresos y el patrimonio de la misma. Estos criterios se actualizan cada año para adaptarse a la situación económica y social del país.
En la tabla de ingreso mínimo vital 2023-2024 se establecen los umbrales de ingresos mínimos que debe tener una familia para poder acceder a esta prestación. Además, se determinan las cuantías que se otorgarán en función del número de miembros de la unidad de convivencia. De esta manera, se busca garantizar una ayuda económica adecuada a las necesidades de cada familia.
Es importante destacar que la tabla de ingreso mínimo vital 2023-2024 es una herramienta fundamental para el correcto funcionamiento de esta prestación. Gracias a ella, se puede asegurar que las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica reciban la ayuda necesaria para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Haz clic aquí para descargar el formulario de reclamación en formato PDF.
¿Cuáles son los requisitos y obligaciones que debo cumplir para cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
En sí, los requisitos establecidos para ser beneficiario del IMV son difíciles de entender, por ello, hay que tratarlo de manera individual.
Primer requisito
En primera instancia, antes de valorar si eres o no candidato a esta prestación, deberás determinar si eres o no una unidad de convivencia. Este apartado indica que podrán ser una unidad de convivencia las personas en las siguientes situaciones:
- Aquellos mayores de 23 años o menores de edad (emancipados entre los 18 y 23) que tengan hijos a su cargo.
- Aquellos que fueran víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos con más de 18 años.
- Aquellas personas que vivan juntos en una casa y estén unidos por matrimonio, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado.
- Aquellos que no cobren ningún tipo de pensión por jubilación, incapacidad permanente, o bien no contributiva.
En esta sección también se contemplan supuestos especiales que permiten considerar a una unidad de convivencia, aunque no se cumpla lo anterior:
- Todo aquel que posea empadronamiento ficticio se considerará unidad de convivencia siempre que pueda presentar un informe de servicios sociales para acreditar su situación.
- Aquellos que residan por contrato en una casa con otras personas, sin ser de su núcleo familiar, será parte de la unidad de convivencia.
- Las personas que residen de forma temporal en un alojamiento se considerarán en una unidad de convivencia independiente. No obstante, siempre deberá contar con su informe de servicios sociales para validar su estancia.
Segundo requisito
Podrán cobrar el IMV aquellos que tengan residencia legal y efectiva, continuada e ininterrumpida por al menos un año anterior a la solicitud. En el caso de un menor de 30 años serán tres años más 12 meses de alta en la Seguridad Social. Ahora, si eres mayor de 30 años sólo necesitarás tener 12 meses de padrón fuera del domicilio donde viven tus progenitores o tutores legales.
La demostración requiere del permiso de residencia del Estado y empadronamiento. Además, no puedes haber salido del estado más de 90 días el mismo año, salvo que la salida tenga una causa justificada, como una enfermedad. De cualquier manera, habrá que demostrarlo y comunicarlo con antelación a la Seguridad Social.
Asimismo, quedan exentos del cumplimiento del padrón aquellos menores que se integren en una unidad de convivencia.
Tercer requisito
Este apartado habla de hacer valer los derechos económicos, es decir, obtener todas las ayudas, prestaciones o pensiones a las que se tiene derecho. A excepción de la Renta de Garantía de Ingresos RGI en Euskadi, o la RG en Nafarroa, ya que estas pueden ser solicitadas posteriormente.
Cuarto requisito
Aquí se trata la situación de vulnerabilidad económica de la persona. Este es obtenido al sumar todos los ingresos y el patrimonio de las personas de la unidad de convivencia, sin contar las prestaciones sociales. En este sentido, los ingresos no deberán superar las cuantías que mencionamos en apartados anteriores.
Quinto requisito
En este apartado sólo se indica que el solicitante del IMV no debe ser administrador de derecho de sociedad mercantil.
Sexto requisito
En la sexta parte se especifica que podrán cobrar el IMV si estás trabajando y tu sueldo está por debajo de lo normal. No obstante, estos ingresos siempre deben estar dentro de los límites de referencia. De igual forma, el reglamento puede ajustarse y aplicar supuestos especiales para tratar ciertos casos.
Séptimo requisito
El Ingreso Mínimo Vital es incompatible con la Prestación por Hijo a Cargo (PHC), aunque no tenga discapacidad o tenga una discapacidad inferior al 33%. En caso de cobrar estas prestaciones el IMV será tramitado por oficio.
De todos modos, si lo tienes y aún no te ingresan en el sistema podrás solicitar el formulario en la Seguridad Social.
¿Cuáles son las obligaciones que me corresponden por ser beneficiario del IMV?
Desde el momento en que hagas la solicitud hasta que dejes de cobrar, todas las personas de tu unidad de convivencia deberán cumplir estas obligaciones:
- Aportar los documentos solicitados para demostrar el cumplimiento de los requisitos y justificar el recibimiento de las notificaciones.
- Comunicar cualquier cambio en un plazo de 30 días naturales desde que se produzca.
- Devolver los montos que no le correspondan.
- Solicitar un permiso antes de que cualquier persona de la Unidad de Convivencia viaje al extranjero por más de 90 días al año.
- Presentar todos los años la declaración del IRPF como corresponde.
- Participar en las estrategias de inclusión propuestas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones según los términos acordados.
- Acreditar la situación de desempleo en los seis meses posteriores a la solicitud del IMV. En estos casos suele solicitarse el DARDE, aunque también podrán comprobar la situación por oficio.
Los menores de 28 años matriculados en estudios reglados quedan exentos de esta última obligación. También los cuidadores de personas dependientes, pensionistas por invalidez y personas con discapacidad igual o superior al 65%.
Información adicional
Si el titular fallece tienes la obligación de comunicarlo en 30 días. Ahora, si no eres el titular y este o cualquier otra persona de la UC hace algo en contra de las obligaciones, también deberás notificarlo. Conjuntamente, si no eres titular, pero el titular no cumple sus obligaciones, deberás cumplirlas por él. Para finalizar, las personas de la unidad de convivencia deberán cumplir con cualquier otra obligación tras su publicación en el reglamento.