En esta oportunidad te indicaremos cómo acceder a la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral de la forma correcta. Además, te mostramos otros datos que te ayudarán con los trámites, ¡empecemos!
Índice de contenidos
- 1 ¿Cuál es el objetivo de la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
- 2 ¿Cuándo se realiza la prestación económica de ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
- 3 ¿Cuándo se puede solicitar mediante esta ayuda?
- 4 ¿Es posible optar por el teletrabajo en estas circunstancias?
- 5 ¿A quiénes va dirigida la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral?
- 6 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral?
- 7 ¿Cómo se realiza la solicitud de la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
- 8 ¿Qué documentos debo aportar al momento de solicitar la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
- 9 Otros enlaces de interés
¿Cuál es el objetivo de la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
A través de estas ayudas se busca apoyar la contratación de personas desempleadas con el propósito de sustituir trabajadores por cuenta ajena. También aplica para socios trabajadores o de sociedades cooperativas que han optado por una reducción de su jornada para cuidar a sus hijos y familiares. Siempre y cuando, dichas personas se encuentren en situación de dependencia total o gravedad sanitaria.
¿Cuándo se realiza la prestación económica de ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
Existen dos situaciones para las cuales se aplica la prestación económica, estas son:
- Al contratar a trabajadores por cuenta ajena, o bien en el caso de Sociedades cooperativas, la contratación de socios trabajadores de duración determinada. En estos casos los contratos serán subvencionados hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social debido a contingencias comunes.
- Si se contratan socios trabajadores o socios de trabajo de duración determinada por alguna Sociedad Cooperativas. En conjunto con los estatutos que estas hubieran optado por asimilar para con los trabajadores autónomos a efectos de la Seguridad Social.
En estos casos se subvenciona en cuantía equivalente a la cuota resultante tras aplicar la cotización por contingencias comunes. Asimismo, de ella queda excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización, o bien sobre la cuota única que resulte en su cotización.
¿Cuándo se puede solicitar mediante esta ayuda?
En realidad, el estatuto de los Trabajadores no es específico en este ámbito. No obstante, permite realizar la solicitud a la empresa cuando se tiene que conciliar la vida laboral y familiar en términos generales.
De este modo, se puede solicitar siempre que sea necesario conciliar para cuidar de otros familiares de hasta segundo grado de vinculación. En consecuencia, solicitarla por motivos personales, por ejemplo, pasar más tiempo con una pareja, no es un motivo real para ser beneficiario.
¿Es posible optar por el teletrabajo en estas circunstancias?
Sí, puesto que está permitido solicitar la actividad laboral de manera completa o parcial desde casa, es decir, el teletrabajo.
Igualmente, realizar una jornada laboral desde casa implica que el trabajador tenga acceso a los mismos derechos que en un trabajo regular. Sin embargo, la empresa siempre puede oponerse a dicha alternativa por cuestiones organizativas.
De todas formas, las limitaciones para solicitar la adaptación de jornada dependen en concreto del horario de apertura del centro de trabajo. También de las funciones asumidas por el empleado y de los requerimientos de la empresa como tal.
¿Por qué motivos pueden negarse las empresas a la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
Actualmente, la jurisprudencia considera que el rechazo a los cambios solicitados por un empleado puede ser justificados por las siguientes causas:
- Que no se encuentre un sustituto para reemplazar su lugar durante dicho horario;
- Que una parte relevante de la plantilla ejerza el mismo derecho;
- También, que la función que desempeñe el trabajador sea de gran importancia estratégica para la empresa.
Cual sea el caso por tratar, la obligación de la empresa es intentar en lo posible de ofrecer alguna alternativa viable al trabajador. De este modo, no le será negada la ayuda para la conciliación por vida y familia.
¿A quiénes va dirigida la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral?
Según la ley, tendrán acceso a estas ayudas las personas físicas y jurídicas privadas.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda para la conciliación de la vida familiar y laboral?
Primeramente, debe estar al corriente con el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Tampoco debe ser sancionado de forma penal o administrativamente bajo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Del mismo modo, no podrá haber transgredido alguna ley que inhabilite optar por las subvenciones o haber participado en un acto de discriminación.
Por otro lado, no debe hallarse incurso en cualquier procedimiento de reintegro o proceso de sanción que esté todavía en tramitación.
Además, debes contar con una firma o certificado electrónico para realizar la solicitud.
¿Cómo se realiza la solicitud de la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
La solicitud se llevará a cabo en el plazo de tres meses contando a partir de la fecha final del contrato. También podrá contarse desde el fin del período semestral, o el tiempo restante solicitado. Asimismo, tendrá la opción de realizar el trámite de forma electrónica siguiendo estas instrucciones:
- Complete los formularios solicitados, si los hay.
- Prepare la documentación indicada en formato digital.
- Acceda al servicio de tramitación electrónica haciendo clic aquí.
- Prepare su medio de identificación electrónica para iniciar el proceso.
¿Qué documentos debo aportar al momento de solicitar la ayuda para la conciliación de vida familiar y laboral?
- Documento acreditativo de la circunstancia de excedencia o reducción de la jornada que haya motivado la contratación por la cual se requiere la subvención.
- Una copia de los documentos de cotizaciones (RLC y RNT) donde figure la persona contratada que corresponda al período solicitado.
- Un documento que acredite el parentesco familiar del sujeto al cual se le atribuye el derecho a la reducción de la jornada.
Cuando se deba sustituir a un trabajador por cuenta ajena se requerirá lo siguiente:
- Una copia del contrato registrado en el SEPE para sustituir al trabajador por excedencia o reducción de jornada laboral.
Cuando se trate de sociedades cooperativas adicionalmente deberá aportarse:
- Una copia del contrato de la persona socia trabajadora con la duración determinada.
En una situación de ampliación de la jornada prevista según el artículo 38.2 del Decreto 164/2019, se requerirá:
- La acreditación de la contratación a tiempo parcial junto con la modificación del contrato para efectos de la sustitución;
En caso de que la persona que haya acogido una reducción de jornada de trabajo haya variado el porcentaje de la reducción se necesitará:
- La documentación que acredite dicho cambio, así como una copia de la modificación del contrato del trabajador sustituido que dio paso a la subvención.
Cuando se produzca una baja en la empresa de la persona contratada para cubrir una excedencia por finalización de contrato u otra circunstancia se requerirá:
- La resolución sobre el reconocimiento de baja en la TGSS.
En el supuesto de que la persona que firma la solicitud no figure inscrita en el Registro electrónico de CAE, se necesitará:
- La acreditación del representante.
Documentos por presentar junto a la solicitud de continuación
- Copia de los documentos de cotización RLC y RNT donde figure la persona contratada que corresponda al período solicitado.
- Una acreditación documental donde conste cualquier modificación producida respecto a la solicitud inicial presentada.
- La resolución sobre reconocimiento de baja de la TGSS en caso de que se produzca una baja en la empresa por la persona contratada.
- La acreditación de la representación perteneciente a la persona que firma la solicitud, siempre que no esté inscrita en el registro electrónico de CAE.