Si afrontas una situación desfavorable y no puedes cubrir los gastos de arrendamiento puedes optar por la Prestación Complementaria de Vivienda o PCV. Este es un complemento reservado para las personas físicas o unidades de convivencia en situación de alquiler o arrendamiento.
Índice de contenidos
- 1 ¿En qué consiste la Prestación Complementaria de Vivienda?
- 2 ¿Quiénes pueden acceder a la Prestación complementaria de vivienda?
- 3 ¿Cuánto se cobra a través del Prestación complementaria de vivienda?
- 4 ¿Cómo se lleva a cabo el proceso de solicitud del Prestación complementaria de vivienda?
- 5 ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para ser beneficiario de la Prestación complementaria de vivienda?
- 6 ¿Qué documentos debo aportar para solicitar el PCV?
- 7 ¿Dónde puede presentarse la solicitud del Prestación complementaria de vivienda?
- 8 ¿Cómo deben justificarse los gastos de alquiler al cobrar el PCV?
- 9 ¿Cuántas veces se puede cobrar el Prestación complementaria de vivienda en una vivienda o alojamiento?
- 10 ¿Qué debo hacer si quiero solicitar el PCV por primera vez siendo beneficiado del RGI?
- 11 ¿Qué otros aspectos debo tomar en cuenta para solicitar el PCV?
- 12 Normativa reguladora
- 13 Otros enlaces de interés
A continuación, te mostraremos todo lo que necesitas saber para ser beneficiario de esta ayuda. Además, incluimos otros datos que te serán de gran utilidad al momento de realizar tu solicitud, ¡veamos!
¿En qué consiste la Prestación Complementaria de Vivienda?
También conocida por sus siglas PCV, se trata de una prestación periódica que funciona como un complemento de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Asimismo, fue creada para cubrir los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual, sin importar la modalidad de arrendamiento aplicada. Por ejemplo: arrendamiento, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones.
¿Quiénes pueden acceder a la Prestación complementaria de vivienda?
El PCV está reservado para personas que son beneficiarios o perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos. No obstante, actualmente puedes solicitar el PCV en el mismo impreso que la RGI.
Igualmente, para demostrar que puedes optar a esta ayuda debes aportar un documento que acredite el pago de tu alquiler. Para ello puedes emplear las facturas o documentos bancarios donde se refleje el gasto abonado. En estos documentos deben aparecer, además, tu información y otros datos de interés como mencionaremos más adelante.
¿Cuánto se cobra a través del Prestación complementaria de vivienda?
La cuantía máxima establecida es de 250 euros mensuales, sin posibilidad de solicitar un incremento.
¿Cómo se lleva a cabo el proceso de solicitud del Prestación complementaria de vivienda?
La solicitud debe realizarse de forma presencial, para ello, debes imprimir los formularios dependiendo de su caso. Luego, debe completarlos y adjuntar la documentación requerida. Por último, podrá dirigirse a la oficina que le corresponda según su lugar de residencia.
Haga clic aquí para acceder a los formularios de solicitud.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para ser beneficiario de la Prestación complementaria de vivienda?
A continuación, te mostramos la lista de requisitos y obligaciones a cumplimentar para optar por la ayuda del Prestación complementaria de vivienda:
- Ser titular de la RGI en cualquiera de las dos modalidades existentes.
- Haber comunicado la solicitud, en conjunto con la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros complementos de la misma índole. A su vez, estos deben ser procedentes de cualquier administración o ente, bien sea público o privado.
- No haber sido acusado durante cualquier procedimiento de reintegro o sanción tras haberse iniciado en el marco de ayudas concedidas por la Administración General.
- Que la persona o entidad solicitante no esté sancionada de forma administrativa o penal bajo la posibilidad de pérdida de obtención de ayudas públicas. Tampoco que haya incurrido en alguna prohibición legal que inhabilite su situación, según las disposiciones contempladas en la ley 4/2005, de 18 de febrero.
- Encontrarse en un estado de necesidad para asumir los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual.
¿Qué documentos debo aportar para solicitar el PCV?
Las personas físicas deberán aportar la siguiente documentación:
- El informe que acredite la dificultad actual para obtener empleo.
- Declaración del nivel de renta para personas físicas revisado por el IVAP.
- La declaración IRPF del solicitante en cuestión.
- El certificado de ingresos emitido por las siguientes entidades: la administración tributaria, la Seguridad Social y el organismo pagador.
- El certificado de ingresos brutos percibidos que debe ser expedido por la empresa o empleador.
- El volante de padrón de la unidad de convivencia del solicitante en conjunto con la solicitud de baja en el padrón de otro miembro. Es decir, debe comunicar a los miembros que forman la unidad familiar o de convivencia.
- El certificado de cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona física;
- Por último, la acreditación de identidad de dicha persona.
¿Dónde puede presentarse la solicitud del Prestación complementaria de vivienda?
Hoy en día podrás presentar tu solicitud en las Oficinas de Lanbide según corresponda al municipio donde se encuentre su empadronamiento y residencia efectiva.
¿Cómo deben justificarse los gastos de alquiler al cobrar el PCV?
El titular debe presentar los justificantes de gastos de alquiler de la vivienda o alojamiento habitual cada seis meses. Dichos justificantes pueden ser de carácter privado, facturas, o bien justificantes de pago de alguna entidad bancaria. De cualquier manera, los justificantes deben incluir lo siguiente:
- Los datos básicos de identificación y residencia de la persona física o jurídica emisora, incluyendo también el NIF o DNI según el caso.
- El nombre y los apellidos del propietario, inquilino principal o la empresa arrendadora. También debe estar reflejado el nombre y apellidos del titular del contrato por arrendamiento.
- El concepto de gasto específico.
- La cuantía que corresponde al alquiler de la vivienda.
¿Cuántas veces se puede cobrar el Prestación complementaria de vivienda en una vivienda o alojamiento?
Aunque en una misma vivienda hay dos o más unidades de convivencia vinculadas por parentesco, sólo podrá cobrarse una prestación. Ahora, si una misma vivienda particular es compartida por dos o más unidades familiares sin relación, podrán obtenerse hasta dos prestaciones como máximo.
Por otro lado, en los alojamientos colectivos no habrá límite de cobro, por tanto, podrán concederse todas las prestaciones. No obstante, para ello cada unidad de convivencia deberá cumplir con los requisitos anteriormente citados.
¿Qué debo hacer si quiero solicitar el PCV por primera vez siendo beneficiado del RGI?
En estos casos, deberás cumplimentar el formulario de solicitud y revisión RGI – PCV que encontrarás en la página web de Lanbide. Posteriormente, podrás presentarlo en la oficina que corresponda según el código postal de tu domicilio.
¿Qué otros aspectos debo tomar en cuenta para solicitar el PCV?
Además de acreditar los gastos de la vivienda como: contrato de alquiler, subarriendo, coarriendo, hospedaje o alquiler de habitaciones. Es necesario presentar la documentación que compruebe la inscripción en Etxebide como solicitante de vivienda de alquiler, perteneciente al solicitante en cuestión.
Ahora, si la solicitud es consecuencia de un cambio de domicilio deberá presentar el volante de empadronamiento de la vivienda actual.
Normativa reguladora
- LEY 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
- LEY 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.
- DECRETO 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
- Orden de 14 de febrero de 2001 (BOPV Nº 37/2001) por la que se establecen los estímulos de empleo.